Articulo 26 Reglamento Hipotecario
Artículo 26.
Las inscripciones derivadas de procedimientos de apremio de carácter fiscal se practicaron en virtud de escritura pública que en favor de1 adjudicatario otorgará el deudor o el Agente ejecutivo que lo sustituya por rebeldía y en la que se consignarán los trámites o incidencias más esenciales del expediente de apremio, especialmente, la citación al deudor y las notificaciones a terceros poseedores o acreedores hipotecarios si los hubiere, así como también que queda extinguida la anotación preventiva de embargo practicada a favor de !a Hacienda.
Cuando por haber quedado desierta la subasta se adjudicase la finca al Estado, Provincia, Municipio o Entidad a la que se hubiere concedido la facultad de utilizar el procedimiento administrativo de apremio, será titulo bastante la certificación expedida por el Tesorero de Hacienda, Presidente de la Diputación, Alcalde o funcionario a quien corresponde, según los casos y en la que se hará constar: la providencia integra de adjudicación, el nombre y apellidos del deudor y la naturaleza, situación, linderos, cabida y gravámenes qué pesaren sobre la finca adjudicada.
Cuando la Hacienda pública ceda los inmuebles que le hubieren sido adjudicados, será título inscribirse, y, en su caso inmatriculable a favor del adquirente, la certificación del acuerdo de cesión expedida por duplicado por el Administrador de Propiedades y Contribución Territorial o funcionario a quien corresponda, en la que consten, conforme a lo prevenido en los párrafos anteriores, los particulares de la previa adjudicación por débitos fiscales y los de la cesión.
Los títulos a que se refieren los tres párrafos anteriores contendrán las circunstancias generales exigidas por la Ley, y las inscripciones además, sucintamente las singulares que consten en los documentos.
Los expedientes a que se refieren este artículo y el anterior deberán ser examinados por el Abogado del Estado a quien corresponda antes de la presentación de los títulos en el Registro.
- Artículo modificado por DECRETO 393/1959, de 17 de marzo, por el que se modificandeterminados artículos del Reglamento para laejecución de la Ley Hipotecaria.
(BOE de 25-03-1959) en vigor desde 14-04-1959