Articulo 26 Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social
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Artículo 26. Requisitos formales de los justificantes de pago.

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1. Todo justificante de pago deberá indicar, como mínimo, las siguientes circunstancias:

a) Datos identificativos del sujeto responsable de pago.

b) Concepto, importe y período a que se refiere el ingreso.

c) Fecha de pago.

d) Órgano recaudador o colaborador que lo expide.

Cuando el justificante de pago se extienda por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, estas circunstancias, atendiendo a los datos que figuran en el documento de pago, podrán expresarse mediante código o abreviatura suficientemente identificadoras, en su conjunto, del sujeto obligado y de la deuda a que se refieran.

2. El deudor a quien se haya expedido el correspondiente justificante de pago podrá solicitar de la Tesorería General de la Seguridad Social, y ésta deberá expedir, certificación acreditativa del pago efectuado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-06-2004 en vigor desde 26-06-2004