Articulo 26 Reglamento del Congreso de los Diputados
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Artículo 26.

Vigente

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Los Diputados que adquieran su condición con posterioridad a la sesión constitutiva del Congreso, deberán incorporarse a un Grupo Parlamentario dentro de los cinco días siguientes a dicha adquisición.

Para que la incorporación pueda producirse, deberá constar la aceptación del portavoz del Grupo Parlamentario correspondiente. En caso contrario, quedarán incorporados al Grupo Parlamentario Mixto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-03-1982 en vigor desde 24-02-1982