Articulo 26 normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones de muerte y supervivencia del RGSS
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Artículo 26. Cuantía.

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La cuantía del subsidio temporal en favor de familiares será igual a la señalada para la pensión en el número 1 del artículo 23 de la presente Orden y tendrá una duración máxima de doce mensualidades.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-02-1967 en vigor desde 01-01-1967