Articulo 26 Mediación en asuntos civiles y mercantiles
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Articulo 26 Mediación en asuntos civiles y mercantiles

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Artículo 26. Tribunal competente para la ejecución de los acuerdos de mediación.

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La ejecución de los acuerdos resultado de una mediación iniciada estando en curso un proceso se instará ante el tribunal que homologó el acuerdo.

Si se tratase de acuerdos formalizados tras un procedimiento de mediación será competente el Juzgado de Primera Instancia del lugar en que se hubiera firmado el acuerdo de mediación, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 545 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-2012 en vigor desde 27-07-2012