Articulo 26 Ley de arrendamientos urbanos
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Artículo 26. Habitabilidad de la vivienda.

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Cuando la ejecución en la vivienda arrendada de obras de conservación o de obras acordadas por una autoridad competente la hagan inhabitable, tendrá el arrendatario la opción de suspender el contrato o de desistir del mismo, sin indemnización alguna.

La suspensión del contrato supondrá, hasta la finalización de las obras, la paralización del plazo del contrato y la suspensión de la obligación de pago de la renta.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-11-1994 en vigor desde 01-01-1995