Articulo 26 Ingreso mínimo vital
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»Artículo 26. Iniciación del procedimiento.
Vigente
El acceso a la prestación económica prevista en la presente ley se realizará previa solicitud de la persona interesada, según lo previsto en el artículo siguiente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-12-2021 en vigor desde 01-01-2022