Articulo 26 Industria
Articulo 26 Industria

Articulo 26 Industria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 26. Comisión de Registro e Información Industrial.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Para llevar a cabo una coordinación permanente en materia de Registro e información entre la Administración del Estado y las Administraciones Autonómicas, se crea la Comisión de Registro e Información Industrial adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo e integrada por representantes de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-07-1992 en vigor desde 12-08-1992