Articulo 26 Demarcación y de Planta Judicial
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Articulo 26 Demarcación y de Planta Judicial

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Artículo 26.

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1. La liberación total del trabajo, en el orden jurisdiccional respectivo, que corresponde al titular del decanato de los juzgados, a que se refiere el artículo 166.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se efectuará en aquellos partidos judiciales que cuenten con 40 o más juzgados de los diversos ordenes jurisdiccionales.

2. En las demás circunscripciones en que fuere necesario, el decanato estará dotado de una oficina independiente para el ejercicio de las funciones que como tal le correspondan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-1988 en vigor desde 19-01-1989