Articulo 26 Convención sobre Derechos del Niño
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Articulo 26 Convención sobre Derechos del Niño

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Artículo 26

Vigente

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1. Los Estados Partes reconocerán a todos los niños el derecho a beneficiarse de la Seguridad Social, incluso del Seguro Social, y adoptarán las medidas necesarias para lograr la plena realización de este derecho de conformidad con su legislación nacional.

2. Las prestaciones deberían concederse, cuando corresponda, teniendo en cuenta los recursos y la situación del niño y de las personas que sean responsables del mantenimiento del niño, así como cualquier otra consideración pertinente a una solicitud de prestaciones hecha por el niño o en su nombre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1990 en vigor desde 05-01-1991