Articulo 26 Carta de Derechos Fundamentales de la U.E.
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»Artículo 26. Integración de las personas discapacitadas
Vigente
La Unión reconoce y respeta el derecho de las personas discapacitadas a beneficiarse de medidas que garanticen su autonomía, su integración social y profesional y su participación en la vida de la comunidad.