Articulo 259 Ley Hipotecaria
Articulo 259 Ley Hipotecaria

Articulo 259 Ley Hipotecaria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 259º.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los Registros de la Propiedad dependerán del Ministerio de Justicia. Todos los asuntos a ellos referentes están encomendados a la Dirección General de los Registros y del Notariado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-02-1946 en vigor desde 19-03-1946