Articulo 257 Ley de la Jurisdicción social
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Artículo 257. Designación de depositario.

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Puede ser designado depositario el ejecutante o el ejecutado, salvo oposición justificada de la parte contraria. También podrá el secretario judicial aprobar la designación como depositario de un tercero, de existir común acuerdo de las partes o a propuesta de una de ellas, sin oposición justificada de la contraria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-10-2011 en vigor desde 11-12-2011