Articulo 257 Derecho civil de Galicia
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Artículo 257.

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1. En tanto no exceda de su cuota usufructuaria, el cónyuge viudo podrá optar por hacerla efectiva sobre la vivienda habitual, el local en donde ejerciera su profesión o la empresa que viniera desarrollando con su trabajo.

2. Este derecho es preferente a la facultad de conmutar que atribuye a los herederos el artículo anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-2006 en vigor desde 19-07-2006