Articulo 256 Ley Hipotecaria
Articulo 256 Ley Hipotecaria

Articulo 256 Ley Hipotecaria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 256º.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las cartas de pago de los impuestos satisfechos por actos o contratos sujetos a inscripción se presentarán y quedarán archivadas en el Registro. El Registrador que no las conservare será responsable directamente de las cantidades que hayan dejado de satisfacerse a la Hacienda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-02-1946 en vigor desde 19-03-1946