Articulo 256 Derecho civil de Galicia
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Artículo 256.

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Si el causante no lo prohibió, los herederos podrán conmutar la legítima del cónyuge viudo por alguna de las atribuciones expresadas en el artículo anterior y optar por la modalidad de pago, pero habrán de acordar con la persona viuda los bienes o derechos en que se concretará. Si no hubiera acuerdo entre los herederos y la persona viuda, decidirá la autoridad judicial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-2006 en vigor desde 19-07-2006