Articulo 255 T.R. Ley Concursal
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»Artículo 255. Comunicación de créditos.
Vigente
Dentro del plazo señalado en el auto de declaración de concurso, los acreedores del concursado anteriores a la fecha de esa declaración comunicarán a la administración concursal la existencia de sus créditos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020