Articulo 255 Reglamento de la Ley del Registro Civil
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Articulo 255 Reglamento de la Ley del Registro Civil

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Artículo 255.

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Si el matrimonio se ha celebrado en las oficinas del propio Registro, como resultado del expediente previo, el acta del matrimonio será la propia inscripción, que se extenderá haciendo constar todas las circunstancias establecidas en la Ley del Registro Civil y su Reglamento, y sin mención del cumplimiento de las diligencias prevenidas para la celebración.

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