Articulo 254 Reglamento Hipotecario
Articulo 254 Reglamento Hipotecario

Articulo 254 Reglamento Hipotecario

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 254.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Cuando la dote o los bienes parafernales se entregaren al marido con la calidad de inestimados y estuviere inscrita su propiedad a favor de la mujer, se hará constar dicha entrega por medio de una nota al margen de la referida inscripción.