Articulo 254 Derecho civil de Galicia
Articulo 254 Derecho civil de Galicia

Articulo 254 Derecho civil de Galicia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 254.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Si no concurriera con descendientes, el cónyuge viudo tendrá derecho al usufructo vitalicio de la mitad del capital.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-2006 en vigor desde 19-07-2006