Articulo 254 Código de Comercio
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»Art. 254.
Vigente
El comisionista que en el desempeño de su encargo se sujete a las instrucciones recibidas del comitente, quedará exento de toda responsabilidad para con él.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-10-1885 en vigor desde 01-01-1886