Articulo 251 TR. Ley Concursal
Articulo 251 TR. Ley Concursal

Articulo 251 T.R. Ley Concursal

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Artículo 251. Principio de universalidad.

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1. Todos los créditos contra el deudor, ordinarios o no, a la fecha de la declaración de concurso, cualquiera que sea la nacionalidad y el domicilio del acreedor, quedarán de derecho integrados en la masa pasiva, estén o no reconocidos en el procedimiento, salvo que tengan la consideración de créditos contra la masa.

2. En caso de concurso de persona casada en régimen de gananciales o cualquier otro de comunidad de bienes, los créditos contra el cónyuge del concursado, que sean, además, créditos de responsabilidad de la sociedad o comunidad conyugal, quedarán de derecho integrados en la masa pasiva.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020