Articulo 250 TR de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante
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Articulo 250 TR. de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante

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Artículo 250. Reclamación previa a la vía judicial civil.

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1. Contra las liquidaciones de tarifas por servicios comerciales prestados por las Autoridades Portuarias procederá la reclamación previa al ejercicio de acciones civiles que deberá interponerse ante el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de que se trate.

2. El plazo para resolver la reclamación será de tres meses desde su interposición. Transcurrido dicho plazo sin haber notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada.

3. La interposición de reclamación previa no suspenderá la obligación de efectuar el pago de la factura en el plazo previsto en los artículos anteriores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-10-2011 en vigor desde 21-10-2011