Articulo 250 Derecho civil de Galicia
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Artículo 250.

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El heredero deberá pagar las legítimas o su complemento en el plazo de un año desde que el legitimario la reclame. Transcurrido este plazo la legítima producirá el interés legal del dinero. Si el legitimario no estuviera conforme con la liquidación de la legítima y rechazara el pago, el heredero o persona facultada para entregarla podrá proceder a la consignación judicial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-2006 en vigor desde 19-07-2006