Articulo 25 Tribunal de Cuentas
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Artículo veinticinco.

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Compete a los Consejeros de Cuentas, en la forma que determine la Ley de Funcionamiento del Tribunal, la resolución en primera o única instancia de los siguientes asuntos:

a) Los juicios de las cuentas.

b) Los procedimientos de reintegro por alcance.

c) Los expedientes de cancelación de fianzas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-05-1982 en vigor desde 10-06-1982