Articulo 25 TR de Ley de Clases Pasivas del Estado
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Articulo 25 TR. de Ley de Clases Pasivas del Estado

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Artículo 25. Incompatibilidad interna de pensiones.

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1. Es incompatible la percepción simultánea de más de tres pensiones ordinarias de Clases Pasivas de jubilación, viudedad, orfandad o en favor de los padres causadas por diferente persona.

2. Es incompatible la percepción simultánea de dos o más pensiones ordinarias de Clases Pasivas causadas en su favor o en el de sus familiares por la misma persona.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-05-1987 en vigor desde 28-05-1987