Articulo 25 Sistema Nacional de Protección Civil
Articulo 25 Sistema Nacio...ción Civil

Articulo 25 Sistema Nacional de Protección Civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 25. Seguimiento y coordinación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Tras la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil se llevará a cabo un seguimiento de las medidas recogidas en este capítulo, en los términos que se determinen reglamentariamente.

2. Para la coordinación y seguimiento de las medidas adoptadas por la Administración General del Estado y, en su caso, por otras Administraciones Públicas, se constituirá una Comisión de Coordinación, integrada por representantes de las Administraciones estatal, autonómica y local afectadas.