Articulo 25 Requisitos de seguridad para la comercialización de ascensores
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Artículo 25. Solicitud de notificación.

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1. Los organismos de control presentarán una solicitud de notificación al órgano competente en materia de industria de la comunidad autónoma donde se hayan habilitado según lo establecido en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.

2. En dicha solicitud constará una descripción de sus actividades, de los procedimientos de evaluación de la conformidad de ascensores o componentes de seguridad para ascensores para los que se considere competente, así como, copia del correspondiente certificado de acreditación, expedido por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) y de la documentación acreditativa de disponer de un seguro, aval u otra garantía financiera equivalente que cubra su responsabilidad civil, según lo establecido en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.

3. La comunidad autónoma correspondiente procederá a inscribir dicho organismo de control en el Registro Integrado Industrial y a comunicar a la autoridad notificante dicha solicitud. Las solicitudes se remitirán al Ministerio de Industria, Energía y Turismo junto con los documentos indicados en el apartado 2, para su posterior notificación a la Comisión Europea y a los demás Estados miembros.