Articulo 25 Reglamento de asistencia jurídica gratuita
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Artículo 25. Ausencia de resolución expresa.

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La falta de resolución expresa de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita en el plazo establecido en el artículo anterior producirá la confirmación de las decisiones previas adoptadas por el Colegio de Abogados referentes al cumplimiento por parte de la persona solicitante de los requisitos legalmente establecidos para ser beneficiario del derecho a la asistencia jurídica gratuita o al archivo de la solicitud por falta de documentación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-03-2021 en vigor desde 11-03-2021