Articulo 25 normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones de muerte y supervivencia del RGSS
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Artículo 25. Beneficiarios.

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Tendrán derecho al subsidio temporal en favor de familiares los hijos y hermanos que, en la fecha del hecho causante, sean mayores de veintidós años de edad, solteros o viudos, y reúnan las condiciones contenidas en los párrafos c, d y e del apartado 1, artículo 22, de la presente Orden.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-02-1967 en vigor desde 01-01-1967