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Articulo 25 medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas

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Artículo 25. Régimen sancionador.

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Sin perjuicio de las infracciones que en su caso puedan establecer las comunidades autónomas, el incumplimiento de lo establecido en este real decreto será calificado y sancionado de conformidad con la siguiente normativa.

a) Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil.

b) título V «Infracciones y sanciones» de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.

c) capítulo V «Infracciones y sanciones» de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.