Articulo 25 Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa
Articulo 25 Ley de la Jur...nistrativa

Articulo 25 Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 25.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El recurso contencioso-administrativo es admisible en relación con las disposiciones de carácter general y con los actos expresos y presuntos de la Administración pública que pongan fin a la vía administrativa, ya sean definitivos o de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.

2. También es admisible el recurso contra la inactividad de la Administración y contra sus actuaciones materiales que constituyan vía de hecho, en los términos establecidos en esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-07-1998 en vigor desde 14-12-1998
Conceptos Jurídicos