Articulo 25 Igualdad efectiva de mujeres y hombres
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Artículo 25. La igualdad en el ámbito de la educación superior.

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1. En el ámbito de la educación superior, las Administraciones públicas en el ejercicio de sus respectivas competencias fomentarán la enseñanza y la investigación sobre el significado y alcance de la igualdad entre mujeres y hombres.

2. En particular, y con tal finalidad, las Administraciones públicas promoverán:

a) La inclusión, en los planes de estudio en que proceda, de enseñanzas en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

b) La creación de postgrados específicos.

c) La realización de estudios e investigaciones especializadas en la materia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-03-2007 en vigor desde 24-03-2007