Articulo 25 Estatuto de los Trabajadores
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Artículo 25. Promoción económica.

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1. El trabajador, en función del trabajo desarrollado, podrá tener derecho a una promoción económica en los términos fijados en convenio colectivo o contrato individual.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de los derechos adquiridos o en curso de adquisición en el tramo temporal correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-10-2015 en vigor desde 13-11-2015