Articulo 25 Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud
Articulo 25 Estatuto Marc...s de salud

Articulo 25 Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 25. Penas de inhabilitación absoluta o especial.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La pena de inhabilitación absoluta, cuando hubiera adquirido firmeza, produce la pérdida de la condición de personal estatutario. Igual efecto tendrá la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público si afecta al correspondiente nombramiento.

Supondrá la pérdida de la condición de personal estatutario la pena de inhabilitación especial para la correspondiente profesión, siempre que ésta exceda de seis años.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2003 en vigor desde 18-12-2003