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Artículo 25. Renovación del Consejo Consultivo.

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1. Antes de finalizar el mandato de los miembros del Consejo Consultivo, la persona titular del Ministerio de Justicia requerirá a las instituciones, órganos, corporaciones y organizaciones a que se refiere el artículo 49 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, a fin de que le comuniquen los nombres de las personas que propongan para un nuevo mandato en el Consejo Consultivo, lo que deberá efectuarse dentro del mes siguiente a la formulación del referido requerimiento.

2. Una vez transcurrido el plazo señalado para cumplimentar el requerimiento, la persona titular del Ministerio de Justicia procederá, sin más trámites, a nombrar como miembros del Consejo Consultivo, mediante Orden que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», a los propuestos, quienes tomarán posesión de su condición en la misma fecha en que expire el mandato de los miembros del Consejo anterior.