Articulo 25 Desarrollo del contrato para formación y aprendizaje y bases de formación profesional dual
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Articulo 25 Desarrollo del contrato para formación y aprendizaje y bases de formación profesional dual

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Artículo 25. Evaluación, seguimiento de la formación y pruebas finales de evaluación de los certificados de profesionalidad vinculados a los contratos para la formación y el aprendizaje.

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1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, los Servicios Públicos de Empleo, en el marco del seguimiento de la actividad formativa del contrato para la formación y el aprendizaje¸ garantizarán el desarrollo de procesos de evaluación que aseguren los resultados de aprendizaje definidos en las capacidades y criterios de evaluación de cada uno de los módulos formativos que incluyen los certificados de profesionalidad.

2. Los módulos formativos a los que se refiere el apartado anterior, cuando se desarrollen mediante teleformación, en todo o en parte, requerirán la definición y realización de una prueba final de carácter presencial en los términos definidos en el artículo 10 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.

3. Los Servicios Públicos de Empleo realizarán el seguimiento y control de la formación para a la obtención de los certificados de profesionalidad vinculada a los contratos de formación y aprendizaje.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-11-2012 en vigor desde 10-11-2012