Articulo 25 Demarcación y de Planta Judicial
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Articulo 25 Demarcación y de Planta Judicial

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Artículo 25.

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En el Ministerio de Justicia, con la adscripción que determine su Reglamento Orgánico, podrán existir hasta diez plazas servidas por jueces o magistrados, diez por fiscales, diez por secretarios judiciales y dos por médicos forenses.

Dichas plazas no incrementarán la relación de puestos de trabajo que tenga aprobada el Ministerio y los funcionarios que las ocupen mantendrán el régimen retributivo de sus Cuerpos de origen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-1988 en vigor desde 19-01-1989