Articulo 25 Convención sobre Derechos del Niño
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Articulo 25 Convención sobre Derechos del Niño

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Artículo 25

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Los Estados Partes reconocen el derecho del niño que ha sido internado en un establecimiento por las autoridades competentes para los fines de atención, protección o tratamiento de su salud física o mental a un examen periódico del tratamiento a que este sometido y de todas las demás circunstancias propias de su internación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1990 en vigor desde 05-01-1991