Articulo 25 Contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la e...s servicios postales
Articulo 25 Contratación ...s postales

Articulo 25 Contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 25. Contratación mixta que abarque la misma actividad y conlleve aspectos de defensa y seguridad

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. El presente artículo será aplicable en el caso de contratos mixtos que abarquen la misma actividad cuyo objeto de contratación esté regulado por la presente Directiva y la contratación u otros elementos regulados por el artículo 346 del TFUE o la Directiva 2009/81/CE.

2. Cuando las diferentes partes de un determinado contrato sean objetivamente separables, las entidades adjudicadoras podrán optar por adjudicar un contrato independiente a cada parte independiente o adjudicar un único contrato.

Cuando las entidades adjudicadoras opten por adjudicar contratos separados para partes separadas, la decisión acerca del régimen jurídico que se aplica a cada uno de esos contratos independientes se adoptará basándose en las características de la parte independiente de que se trate.

Cuando las entidades adjudicadoras elijan adjudicar un único contrato se aplicarán los siguientes criterios para determinar el régimen jurídico aplicable:

a) cuando una parte de un contrato determinado esté regulada por el artículo 346 del TFUE, el contrato podrá adjudicarse sin aplicar la presente Directiva, siempre que la adjudicación de un único contrato se justifique por razones objetivas;

b) cuando una parte de un contrato determinado esté regulada por la Directiva 2009/81/CE, el contrato podrá adjudicarse con arreglo a las disposiciones de dicha Directiva, siempre que la adjudicación de un único contrato se justifique por razones objetivas. La presente letra se entenderá sin perjuicio de los umbrales y exclusiones previstos en la Directiva 2009/81/CE.

No obstante, la decisión de adjudicar un contrato único no podrá tomarse con el fin de excluir los contratos de la aplicación de la presente Directiva o de la Directiva 2009/81/CE.

3. El apartado 2, párrafo tercero, letra a), se aplicará a los contratos mixtos a los que de otro modo se aplicarían las letras a) y b) del citado párrafo.

4. Cuando las distintas partes de un contrato determinado no sean objetivamente separables, el contrato podrá adjudicarse sin aplicar la presente Directiva cuando incluya elementos a los que se aplique el artículo 346 del TFUE; de otro modo podrá adjudicarse con arreglo a las disposiciones de la Directiva 2009/81/CE.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-03-2014 en vigor desde 17-04-2014