Articulo 25 Adopción internacional
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Artículo 25. Normas internacionales.

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La adopción constituida por autoridades extranjeras será reconocida en España con arreglo a lo establecido en los Tratados y Convenios internacionales y otras normas de origen internacional en vigor para España, y, en especial, con arreglo al Convenio de La Haya de 29 de mayo de 1993, relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional. Tales normas prevalecerán, en todo caso, sobre las reglas contenidas en esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2007 en vigor desde 30-12-2007