Articulo 249 Código de Comercio
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Art. 249.

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Se entenderá aceptada la comisión siempre que el comisionista ejecute alguna gestión, en el desempeño del encargo que le hizo el comitente, que no se limite a la determinada en el párrafo segundo del artículo anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-10-1885 en vigor desde 01-01-1886