Articulo 248 TR de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante
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Articulo 248 TR. de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante

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Artículo 248. Prescripción.

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La acción para exigir el pago de las tarifas por servicios prestados directamente por las Autoridades Portuarias prescribe a los cuatro años de la prestación del servicio de que se trate.

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  • Texto Original. Publicado el 20-10-2011 en vigor desde 21-10-2011