Articulo 247 Derecho civil de Galicia
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Artículo 247.

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Si los bienes atribuidos por el causante a un legitimario no fueran suficientes para satisfacer su legítima, este sólo tendrá derecho a su complemento, el cual se satisfará de acuerdo con las reglas del artículo anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-2006 en vigor desde 19-07-2006