Articulo 246 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 246 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 246

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Si los bienes del penado no fuesen bastantes para cubrir todas las responsabilidades pecuniarias, se procederá, para el orden y preferencia de pago, con arreglo a lo establecido en los artículos respectivos del Código Penal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882
Conceptos Jurídicos