Articulo 246 Código de Comercio
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Art. 246.

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Cuando el comisionista contrate en nombre propio, no tendrá necesidad de declarar quién sea el comitente, y quedará obligado de un modo directo, como si el negocio fuese suyo, con las personas con quienes contratare, las cuales no tendrán acción contra el comitente, ni éste contra aquéllas, quedando a salvo siempre las que respectivamente correspondan al comitente y al comisionista entre sí.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-10-1885 en vigor desde 01-01-1886