Articulo 245 TR. Ley Concursal
Articulo 245 TR. Ley Concursal

Articulo 245 T.R. Ley Concursal

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Artículo 245. Momento del pago de los créditos contra la masa.

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1. Los créditos por salarios que tengan la consideración de créditos contra la masa se pagarán de forma inmediata.

2. Los restantes créditos contra la masa, cualquiera que sea su naturaleza y el estado del concurso, se pagarán a sus respectivos vencimientos.

3. La administración concursal podrá alterar por interés del concurso la regla del pago al vencimiento si la masa activa fuera suficiente para la satisfacción de todos los créditos contra la masa. La postergación del pago de los créditos contra la masa no podrá afectar a los créditos por alimentos, a los créditos laborales, a los créditos tributarios ni a los de la seguridad social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020