Articulo 245 Ley General Tributaria
Articulo 245 Ley General Tributaria

Articulo 245 Ley General Tributaria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 245. Ámbito de aplicación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las reclamaciones económico-administrativas se tramitarán por el procedimiento previsto en esta sección cuando sean de cuantía inferior a la que se determine reglamentariamente.

2. Las reclamaciones económico-administrativas tramitadas por este procedimiento se resolverán en única instancia por los tribunales económico-administrativos. Para resolver, los tribunales económico-administrativos podrán actuar de forma unipersonal.

3. El procedimiento abreviado se regulará por lo dispuesto en esta sección, por las normas reglamentarias que se dicten en su desarrollo y, en defecto de norma expresa, por lo dispuesto en este capítulo.

Modificaciones