Articulo 244 Reglamento Hipotecario
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Artículo 244.

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La cesión del crédito hipotecario se consignará en el Registro por medio de una nueva inscripción a favor del cesionario, excepto en los casos a que se refiere el artículo 150 de la Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-04-1947 en vigor desde 06-05-1947