Articulo 243 TR de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante
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Articulo 243 TR. de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante

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Artículo 243. Justificación del pago.

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El órgano competente para la matriculación de las embarcaciones, despacho de rol de navegación o dotación y para la emisión de los certificados de inspección de las mismas, exigirá como requisito para ello los justificantes de haber abonado la tasa de ayudas a la navegación.

Las Autoridades Portuarias exigirán la presentación de los justificantes de haber abonado la tasa, debiendo proceder, en caso contrario, a su liquidación.

Las Comunidades Autónomas, organismos portuarios dependientes o vinculados a éstas y los concesionarios o titulares de autorizaciones de puertos, dársenas e instalaciones portuarias deberán facilitar a la Autoridad Portuaria correspondiente la debida información y suministrar los datos precisos para la liquidación de esta tasa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-10-2011 en vigor desde 21-10-2011